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5 respuestas clave sobre exoneración de aportes parafiscales

En esta publicación se mencionan aspectos importantes relacionados con los contribuyentes exonerados del pago de aportes parafiscales a favor del Sena, el ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, según lo establecido en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

Los parafiscales son aportes obligatorios que corren por cuenta de los empleadores, los cuales se dividen en los siguientes: las cajas de compensación familiar –CCF–, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y el Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–. 

A continuación, te presentamos 5 respuestas que te ayudarán a resolver inquietudes relacionadas la exoneración de aportes a parafiscales y salud por parte de los empleadores en el marco de lo indicado en el artículo 114-1 del ET.

Pago de aportes parafiscales en sociedades del régimen simple de tributación 

A continuación, el Dr. Diego Guevara explica si las sociedades inscritas al régimen simple de tributación se encuentran obligadas a realizar el pago de aportes a parafiscales por los trabajadores vinculados a este por medio de un contrato laboral. Según lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 903 del Estatuto Tributario. 

Conoce más información estudiando el artículo 1.5.8.6 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1091 de agosto 3 de 2020. 

De acuerdo con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena, ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) smmlv.  

 

Tomado de Actualicese.com

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