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Declaración de Renta para Personas Naturales por Sistema Cedular

A partir de la entrada en vigencia de la reforma 1819 del 2016, las personas naturales no deberán clasificarse en las categorías de empleados, trabajadores por cuenta propia y otros, es decir que no liquidaran más su impuesto de renta por el mecanismo de IMAN e IMAS.

Uno de los grandes cambios que introdujo la Ley 1819 de Diciembre 2016 fue la creación del sistema cedular y la eliminación del sistema anterior (IMAN e IMAS), con este cambio se busca que las personas naturales contribuyentes del impuesto de renta y complementario asignen la fuente de sus ingresos a la cedula correspondiente, pues este sistema se encuentra compuesto por cinco cedulas:

Rentas de trabajo

Pensiones

Rentas de capital

Rentas no laborales

Dividendos y participaciones

Adicionalmente el sistema cedular se encuentra conformado por las siguientes características:

Cada renta se depura de manera independiente

La renta liquida ordinaria se obtiene de la suma de las rentas liquidas cedulares.

Las pérdidas incurridas en una cedula solo podrán ser compensadas con la misma cedula.

Solo se podrán restar beneficios en las rentas que tengan ingresos

Este sistema aplica para la declaración de renta y complementario del año 2017, la cual se presenta en el año 2018.

CÉDULAS

INGRESOS POR CÉDULA

LIMITACIONES

  1.   Rentas de trabajo

Salarios, honorarios, comisiones, viáticos, gastos de representación, prestaciones sociales, emolumentos eclesiásticos, compensaciones por asociado cooperativo

Las rentas exentas y demás deducciones no podrán exceder el 40% de los ingresos netos.

  1.   Pensiones

Pensión de invalidez, vejez, sobrevivientes, jubilación, riesgos laborales y las devoluciones de ahorro pensional

Numeral 5 Art 206 E.T.

CÉDULAS

INGRESOS POR CÉDULA

LIMITACIONES

  1.   Rentas de capital

Rendimientos financieros, Arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual

Las rentas exentas y demás deducciones no podrán exceder el 10% del ingreso neto.

  1.   Rentas no laborales

las que no clasifican en ninguna de las otras cédulas

Las rentas exentas y demás deducciones no podrán exceder el 10% del ingreso neto.

CEDULAS

INGRESOS POR CEDULA

LIMITACIONES

  1.   Dividendos y participaciones

Socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares residentes que recibieron dividendos y participación de sociedades nacionales y extranjeras

se divide en 2 sub cédulas

Dividendos y participaciones distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3° art 49 E.T. Una vez se obtenga la renta líquida se aplicará la tarifa del inciso 1° art. 242 E.T.

Dividendos y participaciones provenientes de utilidades según el cálculo establecido en el parágrafo 2 art 49 E.T. para entidades extranjeras y nacionales. A la renta líquida obtenida se aplicará la tarifa del inciso 2° art. 242 E.T.

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