Declaración de Renta para Personas Naturales por Sistema Cedular
A partir de la entrada en vigencia de la reforma 1819 del 2016, las personas naturales no deberán clasificarse en las categorÃas de empleados, trabajadores por cuenta propia y otros, es decir que no liquidaran más su impuesto de renta por el mecanismo de IMAN e IMAS.
Uno de los grandes cambios que introdujo la Ley 1819 de Diciembre 2016 fue la creación del sistema cedular y la eliminación del sistema anterior (IMAN e IMAS), con este cambio se busca que las personas naturales contribuyentes del impuesto de renta y complementario asignen la fuente de sus ingresos a la cedula correspondiente, pues este sistema se encuentra compuesto por cinco cedulas:
Rentas de trabajo
Pensiones
Rentas de capital
Rentas no laborales
Dividendos y participaciones
Adicionalmente el sistema cedular se encuentra conformado por las siguientes caracterÃsticas:
Cada renta se depura de manera independiente
La renta liquida ordinaria se obtiene de la suma de las rentas liquidas cedulares.
Las pérdidas incurridas en una cedula solo podrán ser compensadas con la misma cedula.
Solo se podrán restar beneficios en las rentas que tengan ingresos
Este sistema aplica para la declaración de renta y complementario del año 2017, la cual se presenta en el año 2018.
CÉDULAS
INGRESOS POR CÉDULA
LIMITACIONES
- Â Rentas de trabajo
Salarios, honorarios, comisiones, viáticos, gastos de representación, prestaciones sociales, emolumentos eclesiásticos, compensaciones por asociado cooperativo
Las rentas exentas y demás deducciones no podrán exceder el 40% de los ingresos netos.
- Â Pensiones
Pensión de invalidez, vejez, sobrevivientes, jubilación, riesgos laborales y las devoluciones de ahorro pensional
Numeral 5 Art 206 E.T.
CÉDULAS
INGRESOS POR CÉDULA
LIMITACIONES
- Â Rentas de capital
Rendimientos financieros, Arrendamientos, regalÃas y explotación de la propiedad intelectual
Las rentas exentas y demás deducciones no podrán exceder el 10% del ingreso neto.
- Â Rentas no laborales
las que no clasifican en ninguna de las otras cédulas
Las rentas exentas y demás deducciones no podrán exceder el 10% del ingreso neto.
CEDULAS
INGRESOS POR CEDULA
LIMITACIONES
- Â Dividendos y participaciones
Socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares residentes que recibieron dividendos y participación de sociedades nacionales y extranjeras
se divide en 2 sub cédulas
Dividendos y participaciones distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3° art 49 E.T. Una vez se obtenga la renta lÃquida se aplicará la tarifa del inciso 1° art. 242 E.T.
Dividendos y participaciones provenientes de utilidades según el cálculo establecido en el parágrafo 2 art 49 E.T. para entidades extranjeras y nacionales. A la renta lÃquida obtenida se aplicará la tarifa del inciso 2° art. 242 E.T.
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