Sanciones vigentes para Declaración de Renta
La DIAN por medio de la imposición de sanciones busca generar conciencia en los ciudadanos para que realicen sus contribuciones de impuestos de manera correcta, oportuna y veraz.
Este órgano de control impone sanciones monetarias a los contribuyentes cuando:
Se omita la presentación del impuesto de renta y complementario la sanción será equivalente al 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos obtenidos durante el periodo gravable o el 20% de los ingresos declarados en la última renta presentada, la que arroje el mayor valor entre las dos corresponderá la sanción a pagar.
No presenten oportunamente la declaración deben pagar una sanción por extemporaneidad, equivalente al 5% del Impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes sin exceder del 100% del valor del impuesto.
Omitió algunos bienes, y debe generar la respectiva corrección, la sanción es del 10% del mayor valor o del menor saldo a favor. Esto, porque se requiere una corrección que implica un menor saldo a favor o un mayor saldo a pagar.
Al no pagar oportunamente el impuesto, el contribuyente no solo debe cancelar la sanción sino también los intereses de mora los cuales llegan a ser similares a los de la tasa máxima de usura vigente en el momento que realice el pago. Teniendo en cuenta los costos adicionales que traerÃa no presentar la declaración a tiempo, omitir información o simplemente no presentarla es preferible cumplir con la obligación tributaria durante los plazos establecidos por la DIAN